El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha anunciado la ampliación de plazos para obligaciones tributarias en Ecuador debido a las lluvias. Esta medida beneficia a contribuyentes de diversas provincias afectadas.
Provincias Beneficiadas por la Ampliación de Plazos
Los contribuyentes con domicilio principal en las siguientes provincias podrán acogerse a esta ampliación:
• Guayas
• Los Ríos
• Manabí
• El Oro
• Esmeraldas
• Santa Elena
• Loja
• Azuay
Obligaciones Tributarias Incluidas en la Ampliación
La medida permite que los contribuyentes de las provincias mencionadas presenten, de manera excepcional, las siguientes declaraciones correspondientes al período fiscal mensual de enero de 2025 hasta abril del mismo año:
• Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Retenciones en la fuente
Fechas Máximas de Presentación para Contribuyentes Generales
Las fechas máximas de presentación para los contribuyentes generales, según el último dígito de su RUC, son las siguientes:
• Último dígito 1 y 2: Hasta el 10 de abril de 2025
• Último dígito 3 y 4: Hasta el 12 de abril de 2025
• Último dígito 5 y 6: Hasta el 14 de abril de 2025
• Último dígito 7 y 8: Hasta el 16 de abril de 2025
• Último dígito 9 y 0: Hasta el 18 de abril de 2025

Fechas Máximas de Presentación para Contribuyentes Especiales e Instituciones Públicas
Para las instituciones del Estado, empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y contribuyentes especiales, las fechas máximas de presentación son:
• Contribuyentes especiales: Hasta el 11 de abril de 2025
• Instituciones y empresas públicas: Hasta el 21 de abril de 2025

Consideraciones Importantes
Es fundamental tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• Días de descanso o feriados: Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al siguiente día hábil. Sin embargo, si por efectos del traslado la fecha de vencimiento corresponde al siguiente mes, no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
• Pagos anticipados: Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución.
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